¿Es obligatoria la información nutricional en carta?

En restaurantes y bares no es obligatoria la información nutricional en la carta; sí lo son los alérgenos. Qué dice el Reglamento UE 1169/2011 y el RD 126/2015.

Manuel Carrillo Almoguera

7 min read
Carta de restaurante sobre mesa de madera junto a un plato con comida mediterránea

La información nutricional en la carta del restaurante es el detalle de calorías, grasas, azúcares, sal y resto de nutrientes por plato o por ración. En hostelería se confunde a menudo con la obligación de alérgenos, pero la ley europea y española las trata de forma distinta.

La respuesta corta: no es obligatoria la tabla nutricional en la carta de un restaurante, bar o cafetería que sirve comida sin envasar al consumidor final. Sí es obligatorio informar de los 14 alérgenos de declaración obligatoria cuando estén en la receta. Si publicas calorías o macros por iniciativa propia, deben ser correctos y ajustarse a las reglas de declaración nutricional voluntaria.

¿Qué dice el Reglamento (UE) 1169/2011?

El Reglamento (UE) 1169/2011 lista en su artículo 9.1 las menciones obligatorias para los alimentos, entre ellas la información nutricional (apartado l). Esa lista completa aplica sobre todo a productos envasados.

Para lo que sirves en un plato, la clave es el artículo 44.1:

  • En alimentos no envasados, la mención del artículo 9.1.c (alérgenos) es obligatoria.
  • El resto de apartados del artículo 9, incluida la declaración nutricional, no son obligatorios salvo que un Estado miembro adopte medidas nacionales que los exijan.

La Comisión Europea aclara en sus preguntas frecuentes que los alimentos no envasados están exentos del etiquetado nutricional obligatorio, salvo ley de la UE o medida nacional que diga lo contrario. En la carta de un restaurante español, hoy no existe esa exigencia general para cada plato.

¿Qué impone España con el Real Decreto 126/2015?

España desarrolla el artículo 44 en el Real Decreto 126/2015. En su preámbulo repite que, para alimentos sin envasar, solo la letra c) del artículo 9.1 es obligatoria a nivel europeo y que el resto depende de medidas nacionales.

La Norma general del decreto concreta qué debe llevar la información obligatoria en hostelería. El artículo 4 exige, entre otras cosas:

  1. Denominación del alimento.
  2. Alérgenos del anexo II, con referencia clara a la sustancia.
  3. Cantidad de ingredientes cuando aplique el QUID.
  4. Grado alcohólico en bebidas por encima del 1,2 % en volumen.

No aparece la tabla de energía, grasas, hidratos o sal. Por tanto, la información nutricional carta restaurante obligatoria es un falso amigo en SEO: mucha gente busca calorías en carta, pero la norma que aplica a tu menú del día no las exige.

Dato en carta (comida sin envasar)¿Obligatorio en España?Base legal
14 alérgenos «contiene»SíReglamento 1169/2011 art. 44.1.a; RD 126/2015 art. 4.1.b
Trazas por contaminación cruzadaVoluntario (recomendable)Buenas prácticas; coherencia con cocina
Calorías, grasas, azúcares, salNo (salvo voluntario)Reglamento 1169/2011 art. 44.1.b; RD 126/2015 art. 4
Lista completa de ingredientesNo como en un envaseSalvo QUID u otras normas específicas
PrecioObligación comercial general, no del RD 126Normativa de consumo

¿Por qué tantos locales creen que sí hay que poner calorías?

Tres fuentes mezcladas generan la confusión:

  1. Etiquetas de supermercado. El consumidor está acostumbrado al formato del artículo 30 del Reglamento (UE) 1169/2011 en yogures, platos preparados envasados o bebidas en botella. Eso no se traslada automáticamente al menú escrito en pizarra.
  2. Cadenas que publican calorías por política comercial. Algunas marcas lo hacen en todos los mercados aunque la ley local no lo exija. Ver kcal en un competidor no crea obligación legal para tu local independiente.
  3. Redes sociales y «normativas 2026». Circulan titulares sobre fichas técnicas o calorías obligatorias sin cita al BOE. Si no está en EUR-Lex o en el BOE, no entra en este post.

La AESAN centra su mensaje al consumidor en alergias e intolerancias, no en obligar a cada restaurante a publicar macros. Para el inspector, el riesgo prioritario sigue siendo un alérgico mal informado, no la ausencia de kcal en la carta.

¿Cuándo sí entra en juego la información nutricional?

Hay matices que conviene no mezclar con el plato del menú del día:

SituaciónDeclaración nutricional
Plato servido en mesa (sin envasar)No obligatoria en carta
Producto envasado de fábrica (botella, lata)Obligatoria salvo anexo V
Envasado en el local para venta inmediataRD 126/2015 art. 5: casi etiqueta completa, excepto art. 9.1.l (tabla nutricional)
Declaras calorías o «light» en carta o cartelVoluntario, pero regulado si lo haces

Si vendes en tu bar tarrinas envasadas en el local para llevar, el artículo 5 del RD 126/2015 es distinto del artículo 4 de la carta de platos. Ahí la ley exige muchas menciones de un envase, pero explicitamente no la letra l) del artículo 9.1 (información nutricional completa). Sigue siendo un escenario distinto al menú del día en sala.

Los alimentos del anexo V del Reglamento (UE) 1169/2011 están exentos de etiquetado nutricional obligatorio en envase, salvo que hagas declaraciones nutricionales o de salud. Ese anexo no convierte tu carta en obligatoria nutricionalmente; regula productos envasados concretos.

¿Qué pasa si publico calorías por voluntad propia?

Puedes hacerlo por transparencia, marketing o público fitness. Entonces dejas el terreno de «no obligatorio» y entras en información voluntaria regulada.

El artículo 8 de la Norma del RD 126/2015 remite al artículo 30.5 del Reglamento (UE) 1169/2011 cuando facilitas información nutricional sin que sea obligatoria. En alimentos no envasados puedes limitarte, entre otras opciones, al valor energético o a energía más grasas, saturadas, azúcares y sal, por porción si defines la porción.

Errores que sí pueden generar problemas:

  • Calorías inventadas o copiadas de una app genérica sin escandallo.
  • Etiquetas tipo «0 calorías» o «sin azúcar» sin cumplir el Reglamento (UE) 1924/2006 sobre declaraciones de propiedades.
  • Mostrar Nutri-Score o iconos de salud sin criterio legal aplicable en España para ese plato.

Una ficha técnica de plato bien hecha ayuda a calcular nutrientes si decides publicarlos, porque parte de ingredientes y gramajes reales. Los alérgenos y las calorías comparten origen (receta), pero solo los primeros son exigencia legal en carta.

¿Cómo encaja con la carta digital y la inspección?

Una carta con QR cumple la norma de alérgenos si el contenido digital declara los 14 alérgenos plato a plato, está actualizado y es accesible antes de pedir. Añadir una ficha nutricional estimada en la misma URL es opcional: puede mejorar la experiencia del cliente, pero no sustituye ni relaja la obligación de alérgenos.

En una inspección de sanidad sobre alérgenos, el inspector contrasta registro interno, carta del cliente y respuesta del personal. No suele pedir una tabla nutricional que la ley no exige. Sí puede reprochar valores nutricionales incorrectos si los muestras en carta o web.

Orden práctico para un local con poco tiempo:

  1. Cerrar alérgenos plato a plato con registro verificable (prioridad legal).
  2. Decidir si quieres calorías como valor añadido, con cálculo serio o estimación claramente indicada.
  3. Mantener una sola fuente (ficha o herramienta) que alimente carta, QR y PDF.

¿Cómo lo aplico en mi carta esta semana?

Resumen accionable:

  • No confundas obligación de alérgenos con obligación de calorías: la primera es legal; la segunda, en carta sin envasar, no lo es en España hoy.
  • Cumple primero el cuadro de alérgenos y el registro del RD 126/2015 antes de invertir horas en macros.
  • Si publicas nutrientes, hazlo con reglas de declaración voluntaria o marca el dato como estimado, nunca como promesa médica.
  • Revisa envasados aparte (bebidas, postres industrial, takeaway en tarrina): pueden tener reglas distintas al plato de cocina.
  • Documenta cambios de receta igual que para alérgenos: una caloría en carta desactualizada es mala publicidad y, si es voluntaria, mala praxis.

Traza prioriza lo que la ley exige: confirmación de los 14 alérgenos y carta con QR filtrable, con ficha nutricional estimada opcional para quien quiera ir un paso más allá sin mezclar requisitos legales.

Te puede interesar también: si es obligatorio poner los alérgenos en la carta y cómo hacer la ficha técnica con alérgenos.

Preguntas frecuentes

No para los platos que sirves sin envasar al consumidor final. El artículo 44.1 del Reglamento (UE) 1169/2011 deja la declaración nutricional fuera de las menciones obligatorias en alimentos no envasados, salvo que un Estado miembro la exija. En España el Real Decreto 126/2015 no la incluye entre los requisitos de la carta; sí exige alérgenos.
Para comida sin envasar, el RD 126/2015 exige al menos la denominación del plato, los 14 alérgenos del anexo II cuando correspondan, la cantidad de ciertos ingredientes (QUID) si aplica y el grado alcohólico en bebidas por encima del 1,2 % en volumen. La información nutricional no figura en ese listado.
Sí, de forma voluntaria. Si lo haces, el artículo 8 de la Norma del RD 126/2015 remite al artículo 30.5 del Reglamento (UE) 1169/2011: los datos deben ser veraces y seguir las reglas de declaración nutricional, no iconos inventados ni cifras sin base.
En un restaurante o bar típico, el inspector comprueba sobre todo alérgenos, registro verificable y coherencia con lo que ve el cliente. La ausencia de calorías o macros en la carta no es, por sí sola, un incumplimiento del RD 126/2015. Sí lo sería informar mal de alérgenos o publicar valores nutricionales falsos si los ofreces.
En alimentos envasados al consumidor, donde el artículo 9.1.l del Reglamento (UE) 1169/2011 exige información nutricional salvo exenciones del anexo V. En hostelería, el caso distinto es el envasado en el local para venta inmediata (artículo 5 del RD 126/2015): casi toda la etiqueta, excepto la letra l) del artículo 9.1, es decir, la tabla nutricional completa no es obligatoria en ese formato concreto.

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