¿Una carta con QR cumple la norma de alérgenos?

Sí: el RD 126/2015 admite formato electrónico si declaras los 14 alérgenos, actualizas al cambiar recetas y el cliente consulta antes de pedir.

Manuel Carrillo Almoguera

6 min read
Comedor de restaurante con mesas vacías, sillas y luz cálida sobre el suelo de madera

Una carta con QR es un soporte digital al que el cliente accede escaneando un código para ver platos y alérgenos antes de pedir. En hostelería encaja en la categoría de «otros medios apropiados» que permite el Real Decreto 126/2015, siempre que la información esté completa, actualizada y disponible antes de cerrar el pedido.

La respuesta corta: sí, una carta con QR cumple la normativa de alérgenos en España si declara los 14 alérgenos del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 en cada plato, se actualiza cuando cambia la carta y el comensal puede consultarla sin depender de que un camarero recuerde la receta. Detrás tiene que existir el mismo registro escrito o electrónico que exige la ley para el personal y para la autoridad de control.

¿Qué exige la ley sobre el formato de la carta?

Tres normas marcan el marco. El Reglamento (UE) 1169/2011, en su artículo 44, obliga a informar de alérgenos en alimentos sin envasar, es decir, lo que sirves en un restaurante. El artículo 12 del mismo reglamento exige que esa información esté disponible para el consumidor con vistas a la decisión de compra final: antes de pedir, no después de traer el plato.

En España el Real Decreto 126/2015 desarrolla cómo se presenta. El artículo 4.1.b) recoge las sustancias alergénicas; el artículo 6.5 admite carteles, etiquetas u otros medios apropiados si están accesibles antes de que finalice el acto de compra y no suponen coste adicional para el cliente. Si la información es oral, el apartado a) exige además registro escrito o electrónico en el local, accesible al personal, al inspector y al consumidor que lo solicite.

La obligación de fondo (qué alérgenos, desde cuándo y qué pasa si incumples) está en la guía sobre si es obligatorio poner los alérgenos en la carta. Este post responde solo a la duda de formato: si el QR es un medio válido y bajo qué condiciones.

¿Un código QR cuenta como «otros medios apropiados»?

Sí, cuando el QR lleva a una carta donde constan los alérgenos plato a plato con la misma exigencia que un cuadro en papel. El código en sí no informa de nada: es un acceso. Lo que valora sanidad es el contenido al otro lado y que el cliente llegue a él sin fricción.

El RD 126/2015 no nombra «QR», pero tampoco cierra la lista de soportes. Un enlace estable, una carta web responsive o una carta digital con QR que filtre por alérgeno encajan en «medios apropiados» si cumplen disponibilidad y legibilidad. Lo que no encaja es un QR decorativo en la portada del local que redirige a Instagram o a un PDF de hace dos temporadas sin los platos del menú del día.

¿Qué condiciones debe cumplir una carta con QR?

Resume la norma en tres requisitos operativos. Si falla uno, el soporte deja de servir aunque el diseño sea bonito:

  1. Completitud. Cada plato y bebida de la carta activa, incluido menú del día, sugerencias de pizarra y postres, con los 14 alérgenos de declaración obligatoria cuando correspondan. Los sulfitos del vino y el gluten del pan de cortesía cuentan.
  2. Actualización. Mismo día que cambias proveedor, receta o precio en sala. Una carta digital desfasada es peor que ninguna: transmite seguridad falsa.
  3. Accesibilidad previa al pedido. El comensal consulta sin pagar extra, sin instalar una app propietaria obligatoria y sin depender de que «el camarero lo sepa». En mesa suele resolverse con QR visible; en barra, con cartel o con el QR impreso en la carta física.
CriterioQR que cumpleQR que no cumple
Cobertura de cartaTodos los platos servidos hoySolo carta fija; falta menú del día
Registro en localMismo dato exportable (PDF o panel) para inspectorSolo la web pública, sin copia en establecimiento
Acceso del clienteAbre en móvil estándar antes de pedirEnlace roto, PDF pesado o «pregunte al personal»
CoherenciaCarta QR = registro = respuesta del equipoExcel en oficina distinto a lo que ve el cliente

La AESAN insiste en que la información sobre alergias debe ser clara y accesible para el consumidor alérgico. Un QR cumple cuando el contenido es claro; no cuando sustituye la revisión de recetas por iconos genéricos.

¿Qué errores hacen que el QR falle en una inspección?

Los mismos que con papel, con la capa técnica añadida. En una inspección de sanidad sobre alérgenos el inspector cruza tres fuentes: registro interno, carta del cliente y respuesta del personal. El QR es solo la carta del cliente en digital.

Fallos habituales:

  • Menú del día fuera del QR mientras sí está en la pizarra. Es el descuadre más frecuente en restaurantes con carta fija más especial diaria.
  • Varias versiones. Carta web actualizada, PDF en caja antiguo y Excel en cocina con fechas distintas.
  • «Escanea el QR» sin señalización en la zona donde se pide. El artículo 6.5 exige accesibilidad antes del acto de compra; esconder el acceso equivale a no poner la información.
  • Dependencia total del móvil del cliente sin que el local pueda mostrar la misma ficha en tablet o impresión.
  • Trazas genéricas en el pie («puede contener alérgenos») en lugar de alérgenos plato a plato. No sustituye la declaración obligatoria de «contiene».

¿Hace falta papel además del QR?

No es obligatorio por ley si el medio digital cumple. Sí es prudente en operación real: clientes sin smartphone, batería baja, turistas con roaming limitado o mesas donde escanear resulta incómodo. El RD 126/2015 permite combinar soportes; lo prohíbe es que se contradigan.

Muchos locales mantienen QR en mesa + cuadro PDF generado del mismo registro. Ese PDF es el que entregas al inspector en treinta segundos y el que imprimes si falla la red. El origen de los datos debería ser uno: la ficha técnica de cada plato o un sistema que alimente carta y exportación a la vez.

¿Cómo lo aplico en mi carta con QR?

Checklist práctico para dejar el sistema estable:

  1. Un solo origen de verdad para alérgenos (fichas o herramienta central). De ahí sale la URL del QR y el PDF de respaldo.
  2. Señalización clara («Consulta alérgenos aquí») en mesa, barra o portada de carta física.
  3. Rutina de apertura: antes del servicio, comprobar que menú del día y sugerencias están publicados en la misma URL que escanea el cliente.
  4. Plan B: tablet en barra o impresión del cuadro actualizado; personal entrenado para consultar el registro, no para improvisar.
  5. Prueba de coherencia mensual: elegir tres platos al azar y verificar que carta QR, PDF y respuesta del equipo coinciden.

Con Traza, confirmas los alérgenos plato a plato en un registro único y publicas la carta con QR que lee el comensal más el cuadro en PDF alineado para sala e inspección. Editas un plato una vez; no mantienes una web y una carpeta distintas.

Te puede interesar también: qué documentación piden en una inspección sobre alérgenos y cómo documentar cada plato con una ficha técnica.

Preguntas frecuentes

Sí, si el QR forma parte de «otros medios apropiados» del artículo 6.5 del Real Decreto 126/2015: la información debe estar accesible antes de finalizar el acto de compra, sin coste extra para el cliente, y respaldada por un registro escrito o electrónico en el establecimiento. El QR no sustituye ese registro; lo hace consultable.
La norma no exige papel si la información digital cumple disponibilidad y legibilidad antes de pedir. En la práctica conviene poder imprimir el cuadro de alérgenos o entregar un PDF al inspector y a clientes sin móvil. Muchos locales usan QR en mesa más PDF de respaldo en caja.
El establecimiento sigue obligado a facilitar la información antes de la compra. El personal debe poder consultar el mismo registro y responder, o ofrecer una copia impresa. Un QR que solo funciona con buena cobertura y sin plan B es un fallo operativo que una inspección puede recoger.
Sí. El inspector comprueba el registro plato a plato, que la carta pública coincida con ese registro y que el cliente pueda consultarla antes de decidir. El soporte (papel o digital) no es lo que sanciona; lo hacen las lagunas, las versiones distintas y la información oral sin respaldo.
No hay una mesa por mesa en la ley. Sí hace falta que la vía de consulta sea visible y accesible en la zona de consumo: QR en mesa, en la carta física, en el tent card de entrada o en un cartel que indique dónde leer los alérgenos antes de pedir.

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