«Contiene» o «trazas»: qué poner en cada plato
«Contiene» es obligatorio; «trazas» es voluntario. Cuándo usar cada uno, qué dice el Reglamento 1169/2011 y por qué el «puede contener» genérico te perjudica.
Manuel Carrillo Almoguera

La diferencia entre «contiene» y «trazas» es la diferencia entre un ingrediente y un accidente: «contiene» declara el alérgeno que has puesto tú en la receta, y «trazas» avisa del que puede acabar en el plato sin que forme parte de él.
En la práctica: «contiene» es obligatorio por el Reglamento (UE) 1169/2011 y «trazas» es voluntario. Lo primero no admite criterio: si la bechamel lleva leche, se declara. Lo segundo sí lo admite, y ahí es donde la mayoría de las cartas se equivocan, por exceso o por defecto.
¿Qué significa exactamente cada término?
Contiene se refiere a los alérgenos presentes como ingrediente o coadyuvante tecnológico de la receta. Están porque tú los has puesto: la harina de un rebozado, el huevo de una mayonesa, los sulfitos de un vino de cocción.
Trazas —o el más correcto «puede contener»— se refiere a la presencia involuntaria por contaminación cruzada. El alérgeno no está en la receta, pero puede llegar al plato desde otra elaboración: la misma freidora, la misma tabla, el mismo cucharón, la harina en suspensión de un obrador.
La distinción importa porque el cliente las lee de forma distinta. Para un intolerante leve, «trazas» puede ser asumible. Para un alérgico grave al cacahuete, «trazas» es exactamente lo que le manda a urgencias.
¿Por qué «contiene» no se negocia?
Porque la norma no deja margen. El anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 lista los 14 alérgenos de declaración obligatoria y su artículo 44 extiende la obligación a los alimentos que se sirven sin envasar, que es todo lo que sale de una cocina de restaurante.
No hay cantidad mínima. Si un alérgeno del anexo II entra en la receta, se declara, aunque sea una cucharada de salsa de soja en un wok para cuatro. Si tienes dudas sobre el alcance de la obligación, lo desarrollamos en detalle en la guía sobre si es obligatorio poner los alérgenos en la carta.
El punto ciego habitual no es el plato principal: son los fondos, las salsas y las guarniciones. Un caldo comercial con apio, un vinagre con sulfitos o un pan de acompañamiento con sésamo convierten en «contiene» un plato que en el papel parecía limpio.
¿Es obligatorio declarar las trazas?
No, y conviene entender por qué. La Unión Europea nunca ha fijado umbrales legales para la presencia involuntaria de alérgenos, así que no existe una regla que diga a partir de cuánto hay que advertir.
El artículo 36.3 del propio reglamento previó que la Comisión adoptase normas específicas sobre esta información voluntaria. Esas normas siguen sin adoptarse, y por eso el «puede contener» se mueve hoy en un terreno de autorregulación. La comunicación de la Comisión Europea sobre la aplicación del reglamento confirma esa lectura: los Estados miembros pueden regular cómo se facilita la información obligatoria, no convertir en obligatoria la voluntaria.
Que sea voluntario no significa que sea gratis. El artículo 36.1 y 36.2 sí impone tres condiciones a cualquier información voluntaria: no puede inducir a error, no puede ser ambigua ni confusa, y debe basarse en datos científicos pertinentes. Una advertencia inventada incumple los tres.
¿Cuándo debo poner «trazas» en un plato?
Cuando el riesgo es real y concreto, no cuando quieres cubrirte. Tres situaciones donde está justificado:
- Freidora o plancha compartida. Si rebozas pescado y patatas en el mismo aceite, las patatas llevan trazas de gluten y de pescado. Esto es medible y evidente.
- Elaboración en el mismo espacio con harina en suspensión. En un obrador, la harina viaja. Los productos sin gluten elaborados en la misma sala arrastran ese riesgo.
- Producto de proveedor que ya lo declara. Si la ficha técnica de tu chocolate dice «puede contener frutos de cáscara», eso pasa a tu postre.
Y una situación donde no está justificado: el plato que se elabora en una zona separada, con utensilio propio y producto certificado. Ahí poner «trazas» es renunciar a un cliente sin motivo.
La forma de decidirlo con criterio es tener el flujo de cada plato escrito. Eso es lo que resuelve la ficha técnica de plato con alérgenos: si sabes por qué superficies y utensilios pasa cada elaboración, la lista de trazas sale sola en vez de salir del miedo.
¿Puedo poner «puede contener trazas de todo» y quedarme tranquilo?
Es la salida más común y la peor de todas. Tres razones.
La primera es legal: incumple el artículo 36.2 que acabamos de ver. Una advertencia global es ambigua por definición y no se basa en ningún dato, porque no ha habido evaluación de riesgo detrás.
La segunda es comercial, y probablemente te duela más. Las alergias e intolerancias alimentarias afectan a entre el 1 y el 3 % de los adultos y al 4-6 % de los niños, según la AESAN. A eso se suman las aproximadamente 450.000 personas celíacas que estima la Federación de Asociaciones de Celíacos de España. Una carta que advierte de todo le dice a todas esas personas —y a la mesa entera que viene con ellas— que se vayan a otro sitio.
La tercera es que no te protege. Ante una reclamación, lo que se examina es si evaluaste el riesgo y actuaste en consecuencia. Un «puede contener todo» estampado en el pie de la carta demuestra lo contrario: que no lo evaluaste.
¿Cómo lo reflejo en la carta sin volverme loco?
Separando los dos niveles de forma visible y manteniéndolos separados en todos los soportes. Un cuadro de alérgenos con dos marcas distintas por plato —una para «contiene», otra para «puede contener»— es suficiente, y es lo que un inspector espera ver.
El problema no es el diseño, es el mantenimiento. Cambias de proveedor de pan, entra sésamo, y ahora hay que repasar cada plato que lleva pan, actualizar el cuadro, reimprimir y avisar a sala. En papel, ese trabajo casi nunca se hace entero.
Con Traza cada plato guarda los dos niveles por separado, con el motivo de cada alérgeno anotado, y el comensal marca sus alergias en la carta pública para ver si un plato le está vetado por ingrediente o solo por riesgo de contaminación. Cambias el plato una vez y la carta, el filtro y el PDF de alérgenos quedan actualizados a la vez.
Sobre el «sin gluten» conviene un aviso final: es la única mención con umbral legal en la Unión Europea. El Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014 reserva esa expresión a los alimentos con menos de 20 mg/kg de gluten. Si tu cocina no puede garantizar eso, la palabra correcta no es «sin gluten» sino la descripción honesta de lo que hay.
Te puede interesar también: cómo evitar la contaminación cruzada de alérgenos en cocina y qué te pide una inspección de sanidad sobre alérgenos.
Preguntas frecuentes
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